martes, 19 de junio de 2012

#sindefensa





Ayer tenía lugar las primeras resoluciones de la Comisión de Propiedad Intelectual. Como tal, es importante porque nos da las primeras pistas sobre cómo va a proceder. Y lo cierto es que asusta bastante. Lo cual está levantando muchas ampollas digitales. Fácticamente, se han saltado todo el procedimiento legalmente establecido para cualquier trámite adminsitrativo. Por primera vez en el derecho español, un tercero de buena fe puede ser perjudicado. Es más, si no obedece a la Comisión en el procedimiento que le determina como responsable de que terceros cuelguen en su página web enlaces a contenidos con derechos de propiedad intelectual, eso supondrá multas que se cifran entre 150.000 y 600.000 €. Suficiente para suponer la ruina a cualquier pequeño y/o mediano empresario cuyo negocio esté basado en Internet.

Me explico. La página sancionada se trata de una página española que almacena un enlace a un disco de Luz Casal, para su descarga directa. En el proceso, la denunciada es la empresa domiciliada en Suiza Uploaded.to, la cual probablemente no se esté enterando de la misa la mitad. La página española y su propietario no son ni parte del proceso. Simplemente, cuando llega la resolución se le anuncia que tiene 72 horas para retirar los contenidos o se le impondrá una multa de 600.000 €. Sin derecho a alegar. Sin derecho a recurso. Sin derecho a un trámite de audiencia. Nuestra Constitución prohíbe que las publicaciones, grabaciones y otros medios de información sólo podrán secuestrarse mediante resolución judicial.

Lo que se pide, por tanto, es una monitorización permanente por parte del titular de la web de toda la actividad en su página, con el fin de prever que se publiquen enlaces. Lo cual es prácticamente imposible, sobre todo en el caso de que la página incorpore una indexación de contenidos procedentes, por ejemplo, de Twitter o de Google. El webmaster tendría que o bien impedir la indexación de contenidos completamente (lo cual puede suponer perder una fuente de ingresos, tal vez la única que tiene) o bien controlar de forma manual cada enlace que se publica (lo cual puede suponer el abandono de los visitantes de la página, ya que puede ser exasperante tener que esperar días, semanas o meses para que publiquen el vídeo que quieres mostrar. Si lo publican.)

Se trata de un mecanismo articulado de forma extremadamente ladina: al haber sido aprobado mediante ley (que remite al reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión), y ser más reciente que la Ley 30/1992, que regula el procedimiento administrativo, éste puede ser puenteado. Sergio Carrasco opina de otra forma, pero mantengo mi opinión de que se trata de un procedimiento administrativo especial en cuanto a su naturaleza. No existe otro motivo para que se regule el procedimiento a seguir por la Comisión, si este no fuera especial. Además, las formas de iniciación, instrucción y terminación del mismo son notablemente diferentes del procedimiento común. Sólamente en cuanto a la terminación encontramos una referencia a la Ley 30/1992, y únicamente respecto de la notificación. No se entiende que pueda tener un carácter ordinario y al mismo tiempo se haya ocultado los nombres de los miembros de la Comisión. De acuerdo con el art. 54 de la Constitución, todos los poderes públicos están vinculados por los derechos y libertades de los ciudadanos. Como por ejemplo, el derecho a ser informados de la acusación que se formula contra ellos, tal y como dice el art. 24.2. Ciudadano Sevach hace un excelente alegato sobre la ilegalidad de esta medida, que se remonta a los tribunales de excepción, que por cierto están prohibidos en el art. 117 de nuestra Constitución.

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