domingo, 12 de diciembre de 2010

Controladores fuera de control


Huelga salvaje, daños y perjuicios, corporativismo, abuso de derechos, militarización de colectivos, estado de alarma... Todos ellos son vocablos y expresiones que están en boca de todos los comentaristas de prensa en estos días. El hecho controvertido es defender o no la actuación de los controladores aéreos civiles o al gobierno. Para poder entender la dimensión de la situación, hay que analizar el conflicto desde el inicio.

Todo comenzó con el enlace sindical de los controladores aéreos en el Aeropuerto de Santiago. Al igual que todos los enlaces sindicales de España, éste computó las horas de trabajo para tareas sindicales como horas de trabajo. Llegó un momento en que alcanzó las horas de trabajo anuales que el convenio estipulaba, y anunció al responsable de personal del Aeropuerto de Santiago que, puesto que había cumplido con los términos de su contrato en cuanto a horas trabajadas, ya no iría a trabajar el resto del año. Enseguida comenzaron a aparecer casos similares por toda España, a medida que se corrió la voz. De pronto, España comenzó a verse alarmantemente limitada en su número de controladores, por lo que tuvo que exigir a los restantes que hicieran un número desproporcionado de horas extras. Dichas horas extras se pagan a 500 €, tal y como estipulaba dicho convenio que en su día firmó la Directora General de Trabajo, Soledad Córdova Garrido, designada por el Consejo de Ministros durante el segundo gobierno del Partido Popular. Ante esa situación, Aena se vio obligada a pagar una suma exhorbitante que se salía muy por encima de su presupuesto. No sería hasta años después, ya con el PSOE en el gobierno, cuando el Ministerio anunció la posibilidad de un nuevo convenio, a lo cual los controladores amenazaron con huelga. El Ministerio aceptó la posibilidad de huelga, pero con unos servicios mínimos del 110%. Dicho servicios mínimos venía siendo menos del tiempo relativo que trabajaban en torre, pero aún así decidieron que era excesivo, por lo que se negaron a firmar cualquier propuesta del Ministerio. A lo cual, el Ministerio contestó que o se sentaban a negociar, o por decreto-ley cambiaría la regulación de su sector, haciendo que no se computasen las horas de vacaciones, permisos, etc. A esto se sumó la liberalización del acceso a la oposición de controlador aéreo (que hasta ahora estaba cerrada, lo cual significa que una agencia estatal tenía monopolio sobre la cuestión). Lo primero es una vulneración fragrante del Estatuto del Empleado Público, pero al poder convalidarlo en el Parlamento y darle rango legal, no suponía un conflicto de leyes. Lo segundo, no obstante, sí me parece una medida justa, a fin de conducir a aumentar el número de plazas de controladores y acabar con el nepotismo endémico y corporativo que plaga esta profesión. Aunque en mi opinión, la constitucionalidad de dicho real-decreto está muy en entredicho.

En cualquier caso, el Ministerio siguió adelante con su proyecto de ley, y lo aprobó este último jueves en Consejo de Ministros. Ante lo cual, el viernes 3 de diciembre, como ya todos sabemos, los controladores dieron el paso definitivo y provocaron su huelga salvaje. Dicha huelga se manifestó en una cantidad inusual de bajas médicas injustificadas. Esto entronca claramente con los supuestos de huelga encubierta, tal y como la ha definido la jurisprudencia. No obstante, la Fiscalía ha decidido actuar con contundencia y procesar penalmente por sedición a los instigadores de la huelga salvaje. Aunque tendremos que esperar para conocer los argumentos esgrimidos por la Fiscalía, así como el veredicto de la Audiencia Nacional, y en su caso, del Tribunal Constitucional (si se sucitara cuestión prejudicial), personalmente no veo clara la concurrencia de dicho delito, aunque es un hecho que socavar la autoridad del Estado no requiere, en este momento, el uso de la fuerza armada que se asociaría tradicionalmente al concepto deontológico de sedición. Tendrán que decidir por tanto los Tribunales si aceptan un concepto heterogéneo de sedición como el que se intuye que la Fiscalía pretende presentar. Es evidente que ha existido alguna clase de conducta antijurídica, pero no creo que entre dentro del Título XXI del Código Penal (que regula los delitos contra la Constitución).

La solución a la crisis fue el golpe de fuerza por parte del Gobierno, militarizando a los controladores aéreos. Esta solución se ha tachado de antidemocrática por parte de algunos colectivos y medios internacionales. Cabe decir que la intervención militar se ha caracterizado por su limpieza, eficacia y discreción. Las Fuerzas Armadas, en mi opinión, han actuado de forma ejemplar con el fin de proteger el orden constitucional y salvaguardar los derechos de los ciudadanos y el orden público. Respecto a si los Tribunales aceptan un concepto amplio de sedición o uno más estrecho, es algo que tendremos que esperar a ver. La Fiscalía, desde luego, ha hecho su trabajo en salvaguardar el interés público, si cree que realmente ha existido una sedición. Por mi parte, entiendo la primacía constitucional del interés y el orden público sobre determinados derechos fundamentales, por lo que entiendo justificado el actual estado de alarma. No obstante, también advierto la amenaza que supone para los trabajadores, en especial para los empleados públicos, si la política judicial de la Fiscalía es la de procesar por sedición cada vez que se produzca na huelga con ciertas irregularidades. Al igual que a los trabajadores les pediría defender sus derechos dentro del marco de la legalidad y la proporcionalidad, lo mismo pediría a la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones. Y en este caso, tanto unos como otros están presididos por los principios que rigen la Administración pública, en el eterno tira y afloja entre eficacia y legalidad.