De acuerdo con Roger, el New York Times revelaba que el 90% de los condenados a prisión en EE.UU. lo son sin ninguna clase de juicio. La causa es que la amenaza de una grave condena (a cadena perpetua) los obliga a confesar sus delitos y obtener así una reducción de condena. Esto es consecuencia de un gigantesco dilema del prisionero.
La pregunta que yo me formulé fue: ¿es esto así en EE.UU. únicamente, a causa de un endemoniado sistema legislativo y judicial, o se reproduce también en otras democracias europeas, más "blandas" en cuanto a penas? Por supuesto, y porque me interesaba el dato particular de España, tomé a nuestro país para mi análisis comparativo. Para ello, tomé estadísticas del año 2009 sobre procesos penales y sobre la población reclusa en España.
El resultado es el siguiente (reproduciendo íntegramente mi comentario):
Me he tomado algo de tiempo para buscar información sobre la situación en España, y he hecho algunos números. En el año 2009 (último año del que he conseguido estadísticas oficiales), hubo un total de 127.992 ingresos en prisión, para un total de 22.140 sentencias penales. Es decir, que sólo un 17,30% de los ingresados en prisión durante el año 2009 lo fueron a través de una condena en sentencia firme. Aunque es casi el doble que en EEUU, tampoco es una estadística halagadora.
También hay que tener en cuenta que, a final de 2009, 15.580 de los 76.079 reclusos lo estaban en prisión preventiva. Es decir, un 20,47%. Esto supone que un 65,77% de los condenados a prisión definitiva en 2009 no tuvieron un proceso penal.Las estadísticas las he sacado de aquí:
http://www.ine.es/prodyser/pubweb/anuario11/anu11_06justi.pdf
y de aquí:
http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos/estadisticas.htmlTambién he visto algún dato curioso en el primer enlace, como que el 94,7% de los condenados a prisión en 2009 con un contrato de arrendamiento, afrontaban impagos del mismo. Lo cual puede dar una idea de la relación entre criminalidad y situación de marginación económica.
El análisis que sale de estos datos es que a pesar de lo que pudiéramos pensar, la situación penitenciaria de España no es tan diferente de la de EEUU como podríamos pensar. Es decir, tenemos un sistema en el que prima la condena a priori durante la instrucción del proceso, sin que éste llegue a sustanciarse dos de cada tres veces.
Por eso investigué un poco más, y conseguí datos de los dos años anteriores. De esta forma, surgió la siguiente tabla:
Año | Total Reclusos | Preventivos | Situaciones transitorias | Condenas penales |
2009 | 76079 | 15580 | 981 | 22140 |
2008 | 73558 | 17849 | 963 | 15919 |
2007 | 67100 | 16137 | 1020 | 13631 |
Observamos por los datos que el número de reclusos ha ido aumentando con el tiempo. Esto no es ninguna novedad, y es una tendencia que se arrastra desde atrás, como se dice en este paper. La cuestión es: ¿lo ha hecho proporcionalmente el número de sentencias?
AÑO | RECLUSOS | CONDENAS |
2007 | 100 | 100 |
2008 | 109,62 | 116,79 |
2009 | 113,38 | 162,42 |
Para esta tabla he tomado como número índice en base 100 los datos de 2007. Esto supone que el número de condenas en 2009 no es, como me temía, tan representativo. El número de reclusos creció menos que proporcionalmente en 2009 respecto del número de condenas. De esto podemos deducir un alto número de sobreseimientos en segunda instancia. Tomando un valor medio para los reclusos (107,67) y de condenas (126,40), podemos hallar cuál es el porcentaje medio de reclusos condenados sin juicio. Para hacer eso tomamos el dato de reclusos del 2007, y restamos a los preventivos y aquellos en situacion transitoria, y aplicamos el índice medio. Esto nos da una media de 53.773 reos ingresados en prisión. El número de condenas medio sería de 17.229. Esto nos da que en el período 2007-2009, un 67,69% de los reos ingresados en prisión lo han sido sin un juicio penal.
La lectura de esto es que algo falla en nuestro sistema judicial penal. Nuestra Constitución en su art. 10 somete su interpretación a la Carta de Derechos Fundamentales de las Naciones Unidas, a la cual se adhiere. También recoge la Constitución en su art. 24 el derecho a no declararse culpables y no declarar contra sí mismos. Sin embargo, esto es lo que hacen dos tercios de los imputados por un delito. ¿Qué puede hacer a un prisionero preferir declararse culpable a ir a juicio? Pensando en la teoría de juegos de Nash, cuyo famoso "dilema del prisionero" ilustra el principio de esta entrada, no puedo pensar en otra posibilidad que estos acusados se sientan en tal grado de indefensión que consideren como inasumible la posibilidad de ser absueltos de un juicio. Aunque sin duda la "puntería" de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es hoy en día muy exacta a la hora de acusar a una persona de un delito, estos datos arrojan un claro déficit democrático en la defensa jurídica de los presuntos culpables de un delito.
¿Es esta la justicia que queremos? El debate está servido.
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