martes, 26 de enero de 2010

Tiene usted derecho a pagar



Por petición de un amigo, hoy voy a hablar sobre el espinoso tema de la nueva ley de propiedad intelectual. De acuerdo con la última reforma en proyecto, ahora será posible el cierre de las webs que no paguen los consabidos derechos de propiedad intelectual. Podéis leer más sobre el tema aquí. Y es este un terreno que podríamos denominar de "campo minado". ¿Por qué? En primer lugar, existe un grave problema a la hora de determinar el deecho aplicable. Una web creada por un coreano, cuyo host está en Argentina, pero que vende productos a España, ¿por qué ley se rige? De acuerdo con la nueva ley, las autoridades españolas podrían cerrarla. ¿Cuando las autoridades españoles se han convertido en jueces del mundo entero? No en vano, más de un jurista extranjero de prestigio (como por ejemplo, Ferrajoli) ha calificado nuestro ordenamiento jurídico de "prepotente" e incluso de "imperialista".

No obstante, el problema aquí reside en un plano más profundo que una ley exageradamente intervencionista. Estamos ante un conflicto de derechos. Por una parte, el derecho a la libre expresión. Por otra parte, el derecho a explotar económicamente la propiedad intelectual. La cuestión es: ¿cuál debe primar, en caso de conflicto? Habrá que recurrir al sistema de fuentes. De acuerdo con la teoría de fuentes de Kelsen, en primer lugar va la constitución, luego las leyes especiales, y luego las leyes generales. En nuestro ordenamiento, el derecho a la libre expresión está regulado en el art. 20.1.a de nuestra Consitución, en el Capítulo de Derechos Fundamentales. El derecho de propiedad intelectual se meniona por primera vez en el Código Civil, en su art. 429, que, tras la última reforma, remite a la Ley de Propiedad Intelectual. Por lo tanto, está claro qué es más fuerte: el derecho a la libre expresión prima sobre el derecho de propiedad intelectual. Por lo tanto, cualquier ley que pretenda el cierre de páginas web a consecuencia del no abono de los derechos de propiedad intelectual es anticonstitucional, por vulnerar el sistema de fuentes, que nuestra Constitución establece para todo el ordenamiento jurídico español.

Sin embargo, no es ésta la única transgresión de un derecho fundamental en el proyecto de la nueva Ley de Economía Sostenible (tiene narices el nombre, pero no vamos a criticar eso). Estableciendo un procedimiento administrativo como único requisito para el cierre de paginas web, se está vulnerando también el derecho a la tutela judicial efectiva, que contiene el art. 24 de la Constitución. Resulta paradójico que, para algunas cosas pretenda el legislador que Internet es un espacio que pretende gobernar, y para otros aspectos, se aproveche de su falta de legislación. Sin embargo, no deberíamos quedarnos callados. Por cada web cerrada sin juicio justo, debería corresponderle un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La cuestión es: ¿qué opinan los jueces al respecto? Pues que tendrán "una importante carga de trabajo". Y es que además, el gobierno pretende incrementar la ya saturada carga de trabajo de los órganos judiciales mediante un procedimiento que no sólo no respeta las garantías constitucionales, sin garantizar siquiera las medidas necesarias para que los jueces puedan asumir las nuevas competencias que se les atribuyen. El resultado de ello, por supuesto, lo pagarán los ciudadanos mediante un incremento de la inseguridad jurídica.

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