Hoy amanece el día con noticias terribles, que suponen un nuevo retroceso de España en la protección de los derechos y libertades de sus ciudadanos. Me refiero a la noticia de la operación "antiterrorista" contra los voluntarios del Batallón Vostok en el conflicto de Ucrania. Ocho españoles han sido detenidos acusados de tenencia ilícita de armas, traición y asesinato por participar en dicho conflicto armado en calidad de voluntarios en una brigada internacional. De acuerdo con el comunicado del Ministerio del Interior, estos actividades podrían ser "constitutivas de delitos que
comprometen la paz o la independencia del Estado, al tratarse de
españoles que, al participar en el conflicto armado, violentan la
neutralidad que España ha de mantener en relación con la Comunidad
Internacional".
En realidad, la operación en sí misma es ilegal de acuerdo con el Derecho Internacional y particularmente de acuerdo con el Convenio de Ginebra, y compromete la neutralidad de España en dicho conflicto. Me explico: El art.1 del Protocolo Adicional del Convenio de Ginebra define
cualquier conflicto contra un régimen racista como conflicto
internacional. Ya hemos señalado en el pasado en este blog que el nuevo régimen ucraniano está persiguiendo activamente a los judíos que habitan en el país. Por si quedan más dudas, aquí se hablan de algunos de los actos racistas cometidos por las fuerzas del régimen neonazi de Ucrania. Estos hechos gravísimos siguen sin ser condenados por los gobiernos europeos y de hecho España, mediante esta operación, está actuando como sicario del gobierno ucraniano en perseguir a aquellos que se le oponen por motivos políticos.
A eso voy a continuación: El art.43 de dicho Protocolo del Convenio de Ginebra define a quienes intervienen como combatientes, y el art.44 del Tratado del que no olvidemos España es parte define que si son capturados deben ser tratados como prisioneros de guerra. Al enmarcar esta operación dentro de los protocolos de la lucha contra el terrorismo, España está violentando el derecho internacional. Si recordamos el detalle del Ministerio del Interior, se reconoce que usaron uniformes militares durante su actividad en Ucrania, con lo que de acuerdo con este artículo del Tratado, deberían ser considerados como combatientes y por tanto sometidos al derecho de la guerra y no a las leyes antiterroristas, mucho más duras. Actuar de esta forma supone en lo político una adhesión al régimen ucraniano y por tanto una rotura de la declarada neutralidad de España, mientras que en lo jurídico se trata de una ilegalidad que es perseguible de forma internacional.
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