viernes, 2 de diciembre de 2011

Así fallará la reforma laboral (I)


A pesar de que el presidente electo sigue dando largas a las expectativas de los medios y de los ciudadanos de que diga "esta boca es mía", poco a poco vamos teniendo pistas de cuál será su agenda. Recortará el déficit "a cualquier precio", y hará una reforma laboral pero ya. Cinco Días muestra las claves de esa reforma. Parece ser que el documento de trabajo del que parte el equipo de gobierno (sea quien sea ese equipo) son las enmiendas realizadas por el PP a la anterior (desastrosa) reforma laboral. No hay queja al respecto, pero un servidor cree que hay otras reformas más urgentes. Tal vez lo que falle no es el mercado laboral, sino nuestro tejido empresarial, en especial la pequeña empresa.

Puse numeral a este artículo, porque presumo que no será la única vez que hable de ello.

1.- Flexibilidad interna. La idea en este punto es la de modificar los art.s 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen los grupos profesionales y la movilidad funcional. De acuerdo con lo que se baraja, el empresario podría variar con libertad las funciones del trabajador. De esta forma, pasamos del modelo de trabajadores especializados a trabajadores mcGyver, capaces lo mismo de arreglar un roto que un descosido. Aunque soy prudente hasta verlo en el BOE, suponiendo que siga la línea de las enmiendas presentadas, se establecen como únicas limitaciones "las exigidas por lastitulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional." Sin embargo, el párrafo siguiente cuasi invalida todo lo anterior, porque dice "La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva". Es decir, que un ingeniero perfectamente pueden ponerlo a apretar tornillos en la fábrica al día siguiente "si es perentorio". Es un decir, pero con este modelo se acabó lo de "trabajo en lo que quiero". A partir de ahora trabajarás en lo que tu jefe quiere. Los del mundillo leguleyo ya sabemos cómo funciona esto. Siempre es perentorio. Si no lo es, ya lo dirá el juez. Mientras tanto, ancha es Castilla. Por supuesto, esto facilita que las empresas cuenten con menos trabajadores que puestos de trabajo, y alteren las funciones de los que tienen "por urgente necesidad" según les convenga. En definitiva, el resultado es una menor contratación, perjudicando el mercado laboral.

2.- Simplificación de contratos. Por una vez, debo aplaudir que alguien obedezca al sentido común. Un país no puede tener cuarenta modalidades de contrato laboral, como el nuestro. Sin embargo, el contrato base a partir de la reforma sería el de fomento de empleo estable. ¡ERROR! Esto supondría una generalización de la indemnización por despido a 33 días, en lugar de los actuales 45. Más o menos previsible, y si sirve para reducir la temporalidad de los contratos, aceptable. El problema es que este modelo de contrato está demostrando ser un fiasco, ya que representa uno de cada cuatro nuevos contratos. Además, los contratos fijos suponen un 6,89% del total, lo cual no era comparable desde 1996, cuando al gobierno de Aznar se le apareció el dios del neoliberalismo y decidió hacer la reforma laboral que dio barra libre para la contratación temporal. No será una sorpresa si los empresarios pasan de largo de lo que les ofrezcan y siguen haciendo contratos temporales. FAIL en 3,2,1...

3.- Descuelgue de los convenios. La justificación de esta medida está en flexibilizar la negociación colectiva, para adaptarla a las condiciones específicas de cada empresa. Es un dardo al corazón de los sindicatos, que verían destruida su capacidad de fuerza. Probablemente sea causa suficiente como para convocar una huelga general (como si lo otro se la soplase, vamos). Sin embargo, también supone un pèrjuicio para los trabajadores. La razón se encuentra en que será casi imposible que un trabajador sepa cuáles son las normas que regularán su puesto de trabajo. Además, la presión del empresario sobre los delegados de personal siempre es más efectiva que sobre un remoto representante provincial o nacional. Por más vueltas que le doy, incluso siendo retorcido, no encuentro en qué puede esto mejorar la situación económica.

4.- Intermediación. En este punto se hace referencia a la contratación pública de empleados. Actualmente está prohibido a las Administraciones Públicas contratar empleados en ETTs, salvo para campañas de publicidad, recabación de datos y otras tareas puntuales. Si se retira esa prohibición, aparte de enviar al garete los principios de publicidad y concurrencia del acceso al empleo público, nos encontraremos colateralmente con la muerte de las oposiciones y de las listas de contratación interina. ¿Porqué cubrir un puesto de trabajo con un funcionario, o con un trabajador de una lista de contratación, cuando puedes tener a un trabajador cedido por una ETT? Cuando deje de ser necesario, al banquillo. Sin duda, es una medida que permitirá a la Administración ahorrar millones, pero que también mandará al traste el sistema de empleo público y su estatuto. En definitiva, creará una bolsa de trabajadores temporales sin derecho a prestaciones, marginalizándolos.

5.- Formación. Se planea modificar la formación en el seno del puesto de trabajo. La idea es poner un mínimo de horas anuales de formación (BIEN), y que estas se acumulen y publiciten. Se pone como mínimo veinte. Más que mínimo, yo lo consideraría pírrico, pero bueno. La idea es buena. Lo que me alarma es la implantación del modelo alemán de formación profesional para paliar el desempleo juvenil. La idea es buena en cierto sentido, pero tiene algunos inconvenientes graves para su implementación efectiva. Yo que he vivido y trabajado en ese país puedo hablar un rato sobre el tema. Para empezar, es inconcebible para los alemanes separar la formación profesional del modelo educativo. Ambas cosas son parte del mismo sistema. No parece que los planes de Mariano Presidente vayan por esos derroteros. En segundo lugar, aunque en España nos guste imitar a los norteuropeos pensando que todo lo hacen bien, igual no siempre es cierto. Puedo deciros que los estudiantes alemanes en prácticas son explotados de mala manera. Para muestra un botón: muchas empresas alemanas se ahorran el servicio de limpieza de sus locales, encargándoselo a los estudiantes en prácticas. ¿Vaya chollo, verdad? En tercer lugar, aunque la idea de que un estudiante pueda hacer períodos de prácticas profesionales durante su formación puede ser interesante en términos de orientación laboral, también provoca que los alemanes retrasen más su entrada efectiva en el mercado. Entrar más tarde en el mercado laboral significa mayor dependencia de la familia, menor posibilidad de formar una familia, menor natalidad, menor PIB. Sabemos cómo va esto. Además, una mayor facilidad de las empresas para tener trabajadores gratuitos (porque estos estudiantes en prácticas no cobran NADA por su trabajo) supone menor contratación, y por tanto, más desempleo. En mi opinión, el modelo alemán de formación profesional no es exportable a España, y creo que será un grave error adoptarlo.

Otras "minucias" que se contemplan en la reforma:
-Eliminación del FOGASA, y adopción del "modelo austriaco". Volvemos al tema de imitar a los demás, sin pensar en si es eficiente aquí. En Austria puede tener un sentido, donde la insolvencia de empresas -que es alta, de un 5,9%- está sostenida en cuanto a prestaciones de los desempleados por un fuerte sistema de seguridad social, sostenido fundamentalmente por los sindicatos. Aquí tenemos un procentaje de empresas en concurso que dobla al ya alto baremo austríaco. Con lo cual, el peligro potencial de que una persona se vaya al paro porque su empresa entre en concurso y se pase meses o años sin cobrar (teniendo en cuenta que nuestra justicia funciona al paso de un oso artítrico en hibernación) es elevado.
-Prohibición de las huelgas con motivo de modificación del convenio. Puesto que las huelgas políticas están prohibidas en nuestro país, así como las huelgas solidarias, el único tipo de huelga que es legal es la que tiene como motivo servir de medida de presión ante la modificación o negociación de convenios, esto supone en la práctica la prohibición definitiva del derecho de huelga. A currar se ha dicho, panda de vagos.

Con lo cual, ejerciendo de Nostradamus, mis predicciones son:
1.- Habrá una huelga general.
2.- No servirá de nada.
3.- El gobierno dirá que intentó negociar, pero no sirvió de nada.
4.- Aprobará la reforma por decreto
5.- No servirá de nada.
6.- En un año, tendremos el mismo o mayor índice de paro.

Y me cito a mí mismo para revisar de aquí a un año cuántas acerte en mi quiniela particular.

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