jueves, 12 de julio de 2012

La Capitulación de España (I)



Es imposible tratar el tema del Memory of Understanding de España en una única entrada. Por eso he decidido hacerlo en una serie de ellas, que intercalaré con otros temas y entradas que tengo en proyecto.

Entrando ya en materia, quiero comenzar explicando el título que llevarán esta serie de entradas. Cuando leí el MoU la sensación que tuve fue la de leer una capitulación en toda regla. Las capitulaciones fueron un instrumento jurídico del derecho internacional muy usado antaño. En tiempos pasados, en los que el honor tenía cierta importancia, tras un conflicto bélico ambas partes se reunían con el objeto de rendir cuentas y establecer las bases que sirvieran para fundar la paz entre las naciones. Como resultado de dicha reunión, se redactaba un documento legal firmado por ambas partes, en el cual se establecían las condiciones por las cuales se determinaba el nuevo marco jurídico por el que ambas naciones regulaban sus relaciones. Debido a que la reunión entre oficiales se celebraba habitualmente en la capital del país vencido, el documento vino a llamarse "capitulación". Que yo tenga constancia, la última capitulación que se ha firmado en la historia europea es la que se celebró el 22 de junio de 1940 cuando Francia, representada por el Mariscal Petàin, se rindió ante el III Reich alemán en el vagón de tren en las afueras de París en el que previamente se habían signado otras dos capitulaciones: la de Alemania en 1919 tras la I Guerra Mundial, y la de Francia en 1871, tras la Guerra Franco-Prusiana. Si alguien tiene curiosidad por visitar este lugar, todavía es posible hacerlo dado que el vagón se conserva a día de hoy en Compiegne, a las afueras de la capital gala. Tal vez por si Francia tiene que capitular ante Alemania una vez más.

Pues bien, tuve esa sensación por la cantidad de condiciones (conditionalities) y obligaciones (obligations) que se establecen, y no sólo eso: también por toda la estructura política y burocrática que se crea con el fin de hacerlas cumplir. Y no sólo eso, la estructura del documento me recuerda mucho a la de las capitulaciones. Estas tenían a menudo una serie de disposiciones comunes, que solían repetirse en todos los documentos independientemente del conflicto bélico originario. En primer lugar, se establecía una introducción con una serie de antecedentes que determinaban las razones que originaron el conflicto. Normalmente hacían referencia a la declaración de guerra de un pais hacia el otro.

El MoU comienza con una introducción que nos explica que España solicitó ayuda a fecha de 25 de junio de 2012 y los motivos que condujeron a dicha solicitud. Por así decirlo, nos cuenta cómo los mercados "declararon la guerra" a España y el desarrollo del conflicto hasta la derrota de España que constituye la petición de rescate.

Otro punto imprescindible en toda capitulación es una declaración del estado actual del conflicto. Esto también sucede en el apartado segundo del MoU, que nos explica lo terriblemente mal que estamos.

La "apariencia de buen derecho" es un concepto jurídico muy importante en el pasado. Así, la buena fe de las partes era algo extremadamente importante en el pasado (también hoy en día, aunque se haya relativizado mucho). Por lo tanto, no faltaba en toda capitulación un apartado en el que se declarara el noble compromiso de ambos príncipes con la paz y el entendimiento entre los pueblos. Los "objetivos clave" que declara el apartado III del MoU parecen ir en esa línea. Se dice qué se pretende con el documento, que es la paz entre los mercados y España, de la siguiente forma:

«By improving the transparency of banks' balance sheets in this manner,
the programme aims to facilitate an orderly downsizing of bank exposures to the
real estate sector, restore market-based funding, and reduce banks’ reliance on
central bank liquidity support.
Additionally, it is essential to enhance the risk identification and crisis
management mechanisms which reduce the probability of occurrence and severity of
future financial crises.
»

Es decir, que se pretende "reducir la exposición de los bancos" y reducir la probabilidad de "la ocurrencia y la severidad de futuras crisis financieras". Me inquieta que no se mencione la palabra "evitar", sino "reducir la probabilidad". De esto se deduce un intento de la UE de excusarse del comportamiento de los mercados y de la falta de control que tiene sobre los mismos.

Los siguientes apartados del MoU tratan sobre la forma de llevar a cabo estos objetivos, en lo que constituye el cuerpo del documento. En esto también se observa una correlación con el derecho bélico, que se deriva de los foederati otorgados por la República (más tarde Imperio) de Roma. En esta parte se determinan las nuevas relaciones jurídicas a establecer entre los participantes en el conflicto con el objeto de establecer la paz.

Algo que no falta en el documento, así como en cualquier rendición militar de antaño es la titularidad de los órganos de gobierno del Estado. En éste caso, el Ministro de Economía renuncia a varias competencias en favor del Banco de España, y éste se somete a la supervisión de diversos órganos y comisiones que determinarán el curso de acción para solucionar los problemas del sector financiero y, dado que de este depende el funcionamiento de todo el país, constituirán el gobierno efectivo de la nación. Así tendremos por una parte nuestro gobierno electo constitucionalmente y un "gobierno de ocupación" al más puro estilo de antaño. No os quepa duda que las decisiones serán tomadas por el segundo, siendo el primero un mero ente administrativo que aplique las decisiones de los ocupantes.

Finalmente, el documento establece una serie de obligaciones a tomar por el Estado español y que tienen como fin evitar un nuevo conflicto. En un documento de capitulación posbélica, serían las condiciones de desarme del Estado derrotado. En el caso de Alemania en la II Guerra Mundial, se estableció entre otras la prohibición de que Alemania desarrolle armas de destrucción masiva y despliegue sus tropas fuera de su frontera si no goza de autorización de los Aliados o de otra autoridad internacional. Por eso las embajadas alemanas no tienen presencia militar, al contrario que las de otros países (principalmente EEUU). En el caso de España en el presente MoU, se trata de las exigencias hechas a España para que reciba la financiación que necesita. Es decir, las condiciones del "rescate". No os voy a engañar: las condiciones son duras, pero no son insalvables y hasta es posible que el Gobierno Español haya jugado bien sus cartas y obtenido un trato ligeramente más favorable que otros países intervenidos. También se reconoce el equivalente derecho de los ocupantes a hacer uso de la fuerza para mantener el orden: los polémicos puntos 34 a 37, que permite a las instituciones europeas inspeccionar e intervenir nuestras instituciones financieras con la "colaboración" de nuestro gobierno. Utilizando las palabras del ministro Montoro, la autorización a los "hombres de negro" a intervenir nuestro gobierno y nuestra economía.

Proximamente hablaré del contenido concreto del acuerdo y de sus posibles consecuencias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si tienes algo que comentar, me encantaría leerlo.